Art. 97
Medidas de ejecución
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 97
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán incluir:
a)
disposiciones para evitar cargas administrativas excesivas al aplicar las disposiciones del presente capítulo;
b)
disposiciones en materia de coexistencia de vides conforme al artículo 92, apartado 2;
c)
la aplicación del coeficiente de reducción indicado en el artículo 94, apartado 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:479:oj#art-97