Art. 96

Disposiciones nacionales más restrictivas

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 96 Disposiciones nacionales más restrictivas Los Estados miembros podrán adoptar disposiciones nacionales más restrictivas en materia de concesión de derechos de nueva plantación o de replantación. Podrán disponer que las solicitudes y la información que deben contener se completen con otras indicaciones necesarias para el seguimiento de la evolución del potencial productivo.
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