Art. 21
Informes y evaluación
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 21
Informes y evaluación
1. Cada año y por primera vez a más tardar el 1 de marzo de 2010, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en sus programas de apoyo durante el ejercicio anterior.
Dichos informes enumerarán y describirán las medidas que hayan recibido financiación comunitaria en virtud de los programas de apoyo y ofrecerán, en particular, detalles sobre la aplicación de las medidas de promoción contempladas en el artículo 10.
2. A más tardar el 1 de marzo de 2011 y por segunda vez a más tardar el 1 de marzo de 2014, los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación de los costes y beneficios de los programas de apoyo, en la que indicarán asimismo el modo de aumentar su eficacia.
A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de las medidas de promoción contempladas en el artículo 10.
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