Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «vacante de empleo»: un puesto remunerado creado recientemente o no ocupado, o que está a punto de quedar libre, para el cual el empleado: a) está tomando medidas activas y está preparado para tomar otras al objeto de encontrar un candidato idóneo ajeno a la empresa en cuestión, y b) tiene la intención de cubrirlo inmediatamente o en un plazo de tiempo determinado. Las expresiones «medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo» y «plazo de tiempo determinado» se definirán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 9, apartado 2. En las estadísticas enviadas se distinguirán, con carácter optativo, las vacantes de empleo para puestos de duración determinada y para puestos permanentes; 2) «puesto ocupado»: un puesto remunerado en el seno de una organización al que se ha asignado un empleado; 3) «metadatos»: las explicaciones necesarias para interpretar las variaciones en los datos como consecuencia de cambios metodológicos o técnicos; 4) «datos retrospectivos»: los datos históricos que respondan a las especificaciones previstas en el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:453:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil