Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos para la elaboración regular de estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad.
2. Cada Estado miembro presentará a la Comisión (Eurostat) datos sobre las vacantes de empleo al menos en relación con las unidades empresariales con un empleado o más.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los datos cubrirán todas las actividades económicas definidas en la nomenclatura estadística común de actividades económicas de la Comunidad (NACE) en vigor, a excepción de las actividades de los hogares como empleadores y las de los organismos extraterritoriales. La cobertura de las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, tal y como se definen en la versión de la NACE en vigor, será optativa. Los Estados miembros que deseen suministrar datos para estos sectores habrán de hacerlo de conformidad con el presente Reglamento. Debido a la importancia creciente de los servicios de atención personal (asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento) en la creación de puestos de trabajo, se pide a los Estados miembros que comuniquen, con carácter optativo, los datos relativos a las vacantes de empleo en este ámbito.
Los datos se desglosarán por actividad económica de conformidad con la versión de la NACE en vigor a nivel de sección.
3. La cobertura de administración pública y defensa, seguridad social obligatoria, educación, actividades sanitarias y de servicios sociales, actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, actividades asociativas, reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico, y otros servicios personales, tal y como se definen en la versión de la NACE en vigor, así como de unidades de menos de diez empleados se determinará teniendo en cuenta los estudios de viabilidad mencionados en el artículo 7.
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