Art. 99
Dispensa para las mercancías que lleguen incluidas en el régimen de tránsito
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 99
Dispensa para las mercancías que lleguen incluidas en el régimen de tránsito
El artículo 92, salvo el párrafo primero de su apartado 1, y los artículos 95 a 98 no se aplicarán cuando las mercancías que se encuentren incluidas en el régimen de tránsito sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.
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