Art. 80
Devolución y condonación del cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 80
Devolución y condonación del cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación
Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o de exportación en la medida en que el importe correspondiente a la deuda aduanera inicialmente notificada exceda del importe exigible, o en que la deuda aduanera haya sido notificada al deudor en contra de lo establecido en el artículo 67, apartado 1, letras c) o d).
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