Art. 40
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 40
Ámbito de aplicación
Para la aplicación del arancel aduanero común y de las medidas no arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías, el valor en aduana de estas se determinará de conformidad con los artículos 41, 42 y 43.
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