Art. 23

Derecho de recurso

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 23 Derecho de recurso 1.   Toda persona tendrá derecho a recurrir una decisión de las autoridades aduaneras relativa a la aplicación de la legislación aduanera, cuando esta le afecte directa e individualmente. De igual modo, toda persona que haya solicitado una decisión a las autoridades aduaneras y no la haya obtenido dentro del plazo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, estará legitimada para ejercer el derecho de recurso. 2.   El derecho de recurso podrá ejercerse en al menos dos fases: a) inicialmente, ante las autoridades aduaneras o ante una autoridad judicial u otro órgano designado a tal efecto por los Estados miembros; b) subsiguientemente, ante un órgano superior independiente, que podrá ser, según las disposiciones vigentes en los Estados miembros, una autoridad judicial o un órgano especializado equivalente. 3.   El recurso deberá interponerse en el Estado miembro en que se haya adoptado o solicitado la decisión. 4.   Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de recurso aplicados hagan posible la rápida confirmación o corrección de las decisiones tomadas por las autoridades aduaneras.
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