Art. 170

Reexportación temporal para transformación ulterior

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 170 Reexportación temporal para transformación ulterior Previa autorización de las autoridades aduaneras, la totalidad o parte de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, o los productos transformados, podrán reexportarse temporalmente para ser objeto de transformación ulterior fuera del territorio aduanero de la Comunidad, de conformidad con las condiciones establecidas para el régimen de perfeccionamiento pasivo.
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