Art. 160
Salida de las mercancías de una zona franca
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 160
Salida de las mercancías de una zona franca
Sin perjuicio de la legislación vigente en otros ámbitos distintos del aduanero, las mercancías que se encuentren en una zona franca podrán ser exportadas o reexportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad, o introducidas en otra parte de dicho territorio.
Los artículos 91 a 98 se aplicarán mutatis mutandis a las mercancías introducidas en otras partes del territorio aduanero de la Comunidad.
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