Art. 125
Destrucción de las mercancías
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 125
Destrucción de las mercancías
Cuando las autoridades aduaneras tengan motivos razonables para ello, podrán disponer que se destruyan las mercancías presentadas en aduana e informarán de ello al titular de las mercancías. Los costes de la destrucción correrán a cargo del titular de las mercancías.
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