Art. 5

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 5 Las autoridades nacionales competentes transmitirán en formato electrónico a la Comisión (Eurostat) los datos que deben presentar con arreglo al Reglamento (CE) no 716/2007. El formato de transmisión se ajustará a las normas de intercambio especificadas por la Comisión (Eurostat). Los datos se transmitirán o cargarán por medios electrónicos en el punto de entrada única de datos que mantiene la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros ejecutarán las normas de intercambio y las directrices facilitadas por la Comisión (Eurostat) con arreglo a los requisitos del presente Reglamento.
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