Art. 3

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 3 El formato mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 716/2007 para el módulo común para estadísticas externas (salientes) sobre filiales extranjeras será el que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:364:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil