Art. 1

En vigor desde 17 abr 2008
Artículo 1 En el anexo I del presente Reglamento figura la lista de terceros países a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2092/91. Por cada tercer país, la lista incluirá los datos necesarios para permitir la identificación de los productos sometidos al régimen previsto en el artículo 11, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2092/91 y, en particular: a) la autoridad o los organismos encargados, en el tercer país de que se trate, de la expedición de los certificados de control para la importación en la Comunidad; b) la autoridad o las autoridades de control en el tercer país y/o los organismos privados autorizados por ese país para efectuar el control de los operadores. Además, cuando proceda, se podrán precisar en la lista: — las unidades de transformación y acondicionamiento y los exportadores sujetos al régimen de control, — los productos cubiertos por dicho régimen.
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