Art. 1
En vigor desde 17 abr 2008
Artículo 1
En el anexo I del presente Reglamento figura la lista de terceros países a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2092/91.
Por cada tercer país, la lista incluirá los datos necesarios para permitir la identificación de los productos sometidos al régimen previsto en el artículo 11, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2092/91 y, en particular:
a)
la autoridad o los organismos encargados, en el tercer país de que se trate, de la expedición de los certificados de control para la importación en la Comunidad;
b)
la autoridad o las autoridades de control en el tercer país y/o los organismos privados autorizados por ese país para efectuar el control de los operadores.
Además, cuando proceda, se podrán precisar en la lista:
—
las unidades de transformación y acondicionamiento y los exportadores sujetos al régimen de control,
—
los productos cubiertos por dicho régimen.
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