Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «PYME»: microempresa o pequeña o mediana empresa a efectos de la Recomendación 2003/361/CE; 2) «mediana empresa»: empresa de tamaño mediano a efectos de la Recomendación 2003/361/CE; 3) «pequeña empresa»: pequeña empresa a efectos de la Recomendación 2003/361/CE; 4) «microempresa»: microempresa a efectos de la Recomendación 2003/361/CE.
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eli:reg:2008:340:oj#art-2

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