Art. 3

En vigor desde 14 abr 2008
Artículo 3 1.   Polonia adoptará y ejecutará planes de acción nacionales de control y reestructuración de la flota, los cuales incluirán, entre otras, medidas encaminadas a lo siguiente: a) refuerzo del control de las actividades pesqueras, especialmente del segmento de la flota cuyas capturas son principalmente de bacalao; b) cumplimiento mejorado de las normas de conservación nacionales y comunitarias, y especialmente de los límites de capturas; c) ajuste de la capacidad del segmento de la flota cuyas capturas son principalmente de bacalao. 2.   La Comisión evaluará cada año la ejecución de los planes de acción nacionales contemplados en el apartado 1 e informará al respecto al Consejo. Si las acciones no se llevaran a cabo según lo previsto, el Consejo podrá, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, modificar el método aplicable a los descuentos contemplados en el artículo 2, letras a) y b).
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