Art. 2
En vigor desde 14 abr 2008
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96, las cuotas de bacalao (Gadus morhua) en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) que se asignen a Polonia en el período comprendido entre 2008 y 2011 se reducirán a lo largo de un período de cuatro años según el método siguiente:
a)
en el año 2008, una reducción del 10 % de la cantidad sobrepescada en el año 2007, y
b)
en los años 2009, 2010 y 2011, reducciones del 30 % de la cantidad sobrepescada en el año 2007.
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