Art. 12
Respuesta del Estado miembro
En vigor desde 9 abr 2008
Artículo 12
Respuesta del Estado miembro
1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de envío del informe de inspección, el Estado miembro remitirá a la Comisión una respuesta por escrito, en la cual:
a)
se comentarán las observaciones y recomendaciones del informe, y
b)
se presentará un plan de actuación para remediar todas las deficiencias detectadas, especificando las oportunas medidas y plazos.
2. No será necesaria tal respuesta cuando el informe de inspección no constate incumplimientos ni incumplimientos graves del Reglamento (CE) no 725/2004 o de la Directiva 2005/65/CE.
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