Art. 12 · Respuesta del Estado miembro

Art. 12

Respuesta del Estado miembro

En vigor desde 9 abr 2008
Artículo 12 Respuesta del Estado miembro 1.   En el plazo de tres meses a partir de la fecha de envío del informe de inspección, el Estado miembro remitirá a la Comisión una respuesta por escrito, en la cual: a) se comentarán las observaciones y recomendaciones del informe, y b) se presentará un plan de actuación para remediar todas las deficiencias detectadas, especificando las oportunas medidas y plazos. 2.   No será necesaria tal respuesta cuando el informe de inspección no constate incumplimientos ni incumplimientos graves del Reglamento (CE) no 725/2004 o de la Directiva 2005/65/CE.
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