Art. 1
Objeto
En vigor desde 9 abr 2008
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija los procedimientos que la Comisión utilizará en las inspecciones que efectúe para vigilar la aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004 en cada Estado miembro y en las instalaciones portuarias y las compañías pertinentes.
El presente Reglamento también establece los procedimientos de vigilancia por parte de la Comisión de la aplicación de la Directiva 2005/65/CE junto con las inspecciones a nivel de los Estados miembros e instalaciones portuarias respecto a los puertos definidos en el artículo 2, punto 11, del presente Reglamento.
Las inspecciones se desarrollarán de manera transparente, eficaz, armonizada y coherente.
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