Art. 4

En vigor desde 7 abr 2008
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los ejercicios o períodos de prima que comiencen el 1 de enero de 2008. No obstante, el artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 1 de abril de 2008.
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