Art. 7
Notificación
En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 7
Notificación
1. A más tardar el 4 de enero de 2009, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y los datos de los organismos de certificación para el personal cubierto por el artículo 5, así como los títulos de los certificados para el personal que cumpla lo dispuesto en el artículo 4, utilizando para ello el formato establecido por el Reglamento (CE) no 308/2008.
2. Los Estados miembros actualizarán la notificación presentada en virtud del apartado 1, aportando la información pertinente, y la presentarán a la Comisión sin demora.
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