Art. 3

Definiciones

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «instalación»: la conjunción de al menos dos piezas de equipo o de circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener gases refrigerantes fluorados de efecto invernadero, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, incluida la operación por la que los conductores refrigerantes de un sistema se unen a fin de completar un circuito refrigerante, independientemente de que sea necesario o no cargar el sistema tras el montaje; 2) «mantenimiento o revisión»: todas las actividades, excepto la recuperación y el control de fugas, definidos en el artículo 2, apartado 14, y en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 842/2006, respectivamente, que supongan acceder a los circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero y, en particular, que suministren al sistema gases fluorados de efecto invernadero, retirar una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo, así como reparar fugas.
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