Art. 6
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 mar 2008
Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a los gastos del FEAGA contraídos a partir del 16 de octubre de 2007 y a los gastos del Feader contraídos a partir del 1 de enero de 2007.
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