Art. 2

En vigor desde 18 mar 2008
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento (CE) no 1071/2007 sobre las importaciones de coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro (coque 80+) originarias de la República Popular China se percibirán definitivamente al tipo del derecho definitivo establecido de conformidad con el artículo 1. Los importes garantizados superiores al importe del derecho definitivo se liberarán.
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