Art. 3

En vigor desde 12 mar 2008
Artículo 3 Las agrupaciones de productores facilitarán junto con su solicitud de reconocimiento los siguientes documentos e información: a) los estatutos de la agrupación; b) los nombres de las personas facultadas para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación; c) una lista de las actividades que justifiquen la solicitud de reconocimiento; d) la prueba del cumplimiento de las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra b), o del artículo 2, apartado 2; e) las normas establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra f), inciso ii, y, en particular, las relativas al secado de los capullos.
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