Art. 24
Entrada en vigor
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 24
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir de la fecha indicada en las normas de desarrollo que se adopten con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 4, apartados 2 y 3, y a más tardar 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, el artículo 8, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 17, el artículo 19 y el artículo 22 se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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