Art. 24 · Entrada en vigor

Art. 24

Entrada en vigor

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 24 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir de la fecha indicada en las normas de desarrollo que se adopten con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 4, apartados 2 y 3, y a más tardar 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, el artículo 8, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 17, el artículo 19 y el artículo 22 se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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