Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) no 1606/2002 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Corresponderá a la Comisión decidir acerca de la aplicabilidad de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 2.».
2)
El artículo 6 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»;
b)
se suprime el apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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