Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Modificaciones El Reglamento (CE) no 1606/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Corresponderá a la Comisión decidir acerca de la aplicabilidad de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 2.». 2) El artículo 6 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»; b) se suprime el apartado 3.
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