Art. 2
En vigor desde 10 mar 2008
Artículo 2
Se percibirán con carácter definitivo los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales establecidos en el Reglamento (CE) no 1066/2007 de la Comisión sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos (es decir, dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico), no tratados térmicamente después de dicho proceso, clasificados en el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820 10 00 10) y originarios de Sudáfrica.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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