Art. 1

En vigor desde 10 mar 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos (es decir, dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico), no tratados térmicamente después de dicho proceso, clasificados en el código CN ex 2820 10 00 (código TARIC 2820 10 00 10) y originarios de Sudáfrica. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que a continuación se indican, será de: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Delta E.M.D. (Pty) Ltd. 17,1  % A828 Todas las demás empresas 17,1  % A999 3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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