Art. 6
Detección de la presencia de caseína de leche de vaca
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 6
Detección de la presencia de caseína de leche de vaca
1. Para garantizar que el queso hecho exclusivamente de leche de oveja, de cabra o de búfala, o de una mezcla de estas leches, no contiene caseína de leche de vaca se utilizará el método de análisis de referencia establecido en el anexo IX.
Se considera que hay presencia de caseína de leche de vaca si el contenido de caseína de leche de vaca de la muestra analizada es igual o superior al contenido de la muestra de referencia que contiene 1 % de leche de vaca, según se establece en el anexo IX.
2. Podrán utilizarse los métodos habituales para detectar la caseína de leche de vaca en los quesos citados en el apartado 1, siempre que:
a)
el límite de detección sea como máximo del 0,5 %, y
b)
no haya falsos positivos, y
c)
la caseína de leche de vaca siga siendo detectable con la sensibilidad exigida incluso tras largos períodos de maduración, como puede suceder en condiciones comerciales normales.
Si no se cumple alguna de las condiciones citadas, se utilizarán los métodos de referencia citados en el anexo IX.
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