Art. 68
Sanciones
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 68
Sanciones
Los Estados miembros establecerán las sanciones por infracción del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:216:oj#art-68