Art. 56
Programa de trabajo anual
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 56
Programa de trabajo anual
El programa de trabajo anual tendrá por objeto fomentar la mejora continua de la seguridad de la aviación europea y se ajustará a los objetivos, mandatos y funciones de la Agencia establecidos en el presente Reglamento. Indicará claramente qué mandatos y funciones de la Agencia se han añadido, cambiado o suprimido, en relación con el año anterior.
La presentación del programa de trabajo anual se apoyará en la metodología utilizada por la Comisión en el marco de la gestión basada en las actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:216:oj#art-56