Art. 56 · Programa de trabajo anual

Art. 56

Programa de trabajo anual

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 56 Programa de trabajo anual El programa de trabajo anual tendrá por objeto fomentar la mejora continua de la seguridad de la aviación europea y se ajustará a los objetivos, mandatos y funciones de la Agencia establecidos en el presente Reglamento. Indicará claramente qué mandatos y funciones de la Agencia se han añadido, cambiado o suprimido, en relación con el año anterior. La presentación del programa de trabajo anual se apoyará en la metodología utilizada por la Comisión en el marco de la gestión basada en las actividades.
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