Art. 2
En vigor desde 19 feb 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2008/09.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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