Art. 1
En vigor desde 19 feb 2008
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 796/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:145:oj#art-1