Art. 153
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 153
Las transferencias al décimo FED de los saldos restantes de los recursos constituidos en el marco de los Acuerdos internos relativos al séptimo (15), octavo (16) y noveno (17) FED (en adelante denominados «FED anteriores») se efectuarán de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, del Acuerdo interno.
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