Art. 151
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 151
En el supuesto de programas o proyectos que fueren cofinanciados por los Estados miembros o por sus organismos de ejecución y que respondieren a las prioridades enunciadas en las estrategias de cooperación por país contempladas en el Reglamento de ejecución previsto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Acuerdo interno y en el artículo 20 de la Decisión de Asociación ultramar, el BEI podrá confiar a los Estados miembros o a sus organismos de ejecución la responsabilidad de gestionar las ayudas de la Comunidad.
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