Art. 1

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 1 En el artículo 1, el apartado 1 del Reglamento (CE) no 130/2006 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico, excluido el ácido D-(-)-tartárico con una rotación óptica negativa de 12,0 grados como mínimo, medido en una solución acuosa de acuerdo con el método descrito en la Farmacopea Europea, clasificado en el código NC 2918 12 00 (código TARIC 2918 12 00 90), originario de la República Popular China.».
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