Art. 1
En vigor desde 14 feb 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 745/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A efectos del presente Reglamento, “carne y productos cárnicos” y “leche y productos lácteos” significan los productos enumerados en el anexo V.».
2)
Se añade como anexo V el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:132:oj#art-1