Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 feb 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 745/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A efectos del presente Reglamento, “carne y productos cárnicos” y “leche y productos lácteos” significan los productos enumerados en el anexo V.». 2) Se añade como anexo V el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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