Art. 31

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 31 1.   Cuando se haya efectuado el pago del importe contemplado en el artículo 30, apartado 2, el organismo competente expedirá un albarán de retirada en el que se indiquen los datos siguientes: a) la cantidad con respecto a la cual se haya pagado el importe correspondiente; b) el almacén frigorífico donde se encuentre almacenada la mantequilla; c) la fecha límite de retirada de la mantequilla. 2.   En un plazo de 30 días a partir del vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, el adjudicatario retirará la mantequilla que se le haya adjudicado. La retirada podrá llevarse a cabo de forma fraccionada, si bien ninguna de las cantidades parciales podrá ser inferior a 5 toneladas. No obstante, en caso de que la cantidad residual de un almacén frigorífico sea inferior a dicho umbral de 5 toneladas, se podrá entregar esa cantidad inferior. Excepto en caso de fuerza mayor, si la retirada de la mantequilla no se produjera en el plazo fijado en el párrafo primero, el coste de su almacenamiento correrá por cuenta del adjudicatario a partir del primer día siguiente a la fecha de expiración del plazo. Además, el almacenamiento se efectuará bajo su propia responsabilidad. 3.   La garantía constituida de conformidad con el artículo 24, apartado 3, letra b), se liberará inmediatamente respecto de las cantidades retiradas dentro del plazo previsto en el párrafo primero del apartado 2. En el caso de fuerza mayor a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, el organismo competente adoptará las medidas que considere necesarias en razón de la circunstancia alegada.
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