Art. 1

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 1 Las medidas antidumping sobre las importaciones de ferromolibdeno originario de la República Popular China impuestas mediante el Reglamento (CE) no 215/2002 quedan derogadas, poniéndose fin al procedimiento relacionado con las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:83(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil