Art. 1
En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 1
Las medidas antidumping sobre las importaciones de ferromolibdeno originario de la República Popular China impuestas mediante el Reglamento (CE) no 215/2002 quedan derogadas, poniéndose fin al procedimiento relacionado con las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:83(1):oj#art-1