Art. 4

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 4 A más tardar el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013 respectivamente, la Comisión presentará in informe provisional y otro final, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las acciones de teledetección efectuadas y sobre la utilización de los recursos financieros puestos a su disposición al amparo del presente Reglamento. En su caso, el segundo informe irá acompañado de una propuesta de proseguir estas acciones en el marco de la PAC.
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