Art. 2

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 2 Los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 896/2007 sobre las importaciones de dihidromircenol de una pureza en peso igual o superior al 93 %, clasificado en el código NC ex 2905 22 90 (código TARIC 2905 22 90 10), originario de la India, se percibirán de manera definitiva, de conformidad con las reglas fijadas más arriba. Se liberarán los importes garantizados superiores al tipo del derecho antidumping definitivo.
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