Art. 1

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de dihidromircenol de una pureza en peso igual o superior al 93 %, clasificado en el código NC ex 2905 22 90 (código TARIC 2905 22 90 10), originario de la India. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, de los productos manufacturados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Productor Derecho antidumping (%) TARIC adicional Neeru Enterprises, Rampur, India 3,1 A827 Todas las demás empresas 7,5 A999 3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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